Operación del Patio Regulador del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles
1. INTRODUCCIÓN
El presente documento tiene por objetivo dar a conocer a los usuarios del Patio Regulador y a los interesados en el transporte de carga internacional y doméstica, los horarios de operación, trámites, flujo de operaciones, infraestructura y equipamiento del Patio Regulador, esto para establecer un control de seguridad en el tránsito de vehículos que ingresen en las instalaciones; así mismo, indicar aquellas normas generales de operación dentro de la infraestructura, con el objetivo de otorgar un servicio de calidad, garantizando la seguridad de las personas, equipos, operaciones e instalaciones, así como la optimización de procesos logísticos cumpliendo con los reglamentos internos del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
En este sentido, se garantiza la eficiencia en la atención a los usuarios y el despacho de transportes que se dirigen al Recinto Fiscal, así como al Área de Carga Doméstica, del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, de manera ordenada, de acuerdo con las capacidades vehiculares tanto del Recinto Fiscal, los Recintos Fiscalizados como las Área de Carga Doméstica.
2. OBJETIVO GENERAL
Brindar al personal, transportistas y usuarios en general del Patio Regulador, certidumbre respecto a los procesos administrativos, operativos y logísticos para el despacho de transportes hacía Recinto Fiscal, así como las Áreas de Carga Doméstica del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
Asimismo, se prioriza brindar un servicio de excelencia a los usuarios, coadyuvando a mantener el orden requerido dentro de las instalaciones y rutas de circulación del AIFA, mediante procesos que optimicen la logística de despacho de vehículos previo al ingreso de estos al Recinto Fiscal, así como las Áreas de Carga Doméstica, del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
3. ACRÓNIMOS Y CONCEPTOS
Término | Descripción | Acrónimo |
---|---|---|
Aeropuerto | Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles S.A. de C.V. | AIFA |
Agencia Nacional de Aduanas de México | Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia. | ANAM |
Agente Aduanal | Persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera. | AA |
Central de Actuación Logística S.A. de C.V. | Empresa privada que provee los servicios de administración y operación del Patio Regulador y el Patio de Maniobras del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles S.A. de C.V., así como la emisión del código QR-AIFA. | CAL |
Elemento de Seguridad | Persona que brinda resguardo y vigilancia al recinto fiscal y/o áreas comunes dentro de la Aduana. | N/A |
Otras autoridades | Dependencias de la Administración Pública Federal que, conforme a la legislación aplicable, cuentan con competencia, para expedir o hacer cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsitos de mercancías. | N/A |
Prestador de servicios | Persona física o moral cuya actividad es proporcionar un servicio, recibiendo una remuneración económica. | N/A |
QR-AIFA | Documento digital o impreso susceptible a su lectura por medio de instrumentos dedicados, cuyo objetivo es coadyuvar a la implementación de la logística requerida para la optimización del despacho de vehículos de carga hacia el Recinto Fiscal y el Área de Carga Doméstica desde el Patio Regulador. | QR-AIFA |
Patio Regulador | Área destinada al estacionamiento y despacho de vehículos de carga que se dirigen al Recinto Fiscal, así como al Área de Carga Doméstica, del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. | PR |
Recinto Fiscal | Lugar donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. | N/A |
Recinto Fiscalizado | Lugar concesionado o autorizado por el SAT donde los particulares prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales o bien en un inmueble colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario. | N/A |
Rutas Vehiculares | Son las vías, dirección y sentido de circulación dentro del Patio Regulador que deberán ser utilizadas y respetadas por los vehículos que se encuentren en las instalaciones. | N/A |
Rutas Peatonales | Vías exclusivamente peatonales que deberán utilizar y respetar los peatones que se encuentren dentro de las instalaciones. | N/A |
Tramitador | Para carga internacional: Persona física representante del Agente Aduanal, portadora del gafete personal autorizado por la ANAM-AIFA, facultado para solicitar el código QR-AIFA con el que se autoriza la salida de los vehículos de carga desde el Patio Regulador hacia el Recinto Fiscal. Para carga doméstica: Persona física encargada de solicitar el código QR-AIFA con el que se autoriza la salida de los vehículos de carga desde el Patio Regulador para su ingreso en las Área de Carga Doméstica. |
N/A |
Vehículo de Carga | Vehículo automotor cuya función principal es el transporte de carga. | N/A |
Vehículo Ligero | Vehículo automotor cuya función principal es el transporte de personal o pasajeros. | N/A |
Ventanilla de Atención a Usuarios | Área de atención a usuarios dentro del Patio Regulador cuyo objetivo es permitir al Tramitador realizar los procesos requeridos para obtener el QR-AIFA. | N/A |
4. GENERALIDADES
a) Ámbitos de Aplicación. La aplicación del presente documento se limita a las instalaciones del Patio Regulador del AIFA y su funcionamiento.
b) Obligatoriedad. El presente documento es de observancia obligatoria para los usuarios del Patio Regulador, asícomo a todo aquel vehículo de carga que requiera ingresar al Recinto Fiscal o al Área de Carga Doméstica.
5. ESTRUCTURA OPERATIVA
6. INFRAESTRUCTURA
a) Domicilio. El domicilio del Patio Regulador es Carretera Federal México-Pachuca, kilómetro 42.5, Campo Militar No. 37-D, Frente 17, Santa Lucía, Zumpango, Estado de México, C.P. 55640.
b) Mapa de ubicación del Patio Regulador.
7. HORARIOS DE OPERACIÓN
a) Ventanilla de atención a usuarios (emisión QR-AIFA). Las 24 horas del día, los 365 días del año.
b) Estacionamiento para vehículos de carga. Las 24 horas del día, los 365 días del año.
8. RUTAS DE CIRCULACIÓN
a) Rutas de circulación.
- Rutas y sentido vial vehicular permitido.
- Rutas peatonales permitidas.
-
Zonas restringidas para:
- Estacionamiento de vehículos.
- Circulación de vehículos y/o peatones.
- Cualquier actividad no autorizada por la administración del Patio Regulador.
Importante: El acceso al Patio Regulador a través de la vía de interconexión entre este y el Patio de Traspaleo será permitido exclusivamente para vehículos de carga (camiones de carga no articulados y camiones de carga articulados).
Los vehículos pequeños (auto, camioneta -pick up-, van, suv, C1, etc.), así como todo aquel vehículo que transporte armas, deberán ingresar al Patio Regulador a través del acceso al À rea de Carga y Servicios Aeroportuarios del AIFA resguardado por la Guardia Nacional.
9. USUARIOS
Vehículos o personas involucradas en el proceso de transporte de mercancías:
- Vehículos de carga que ingresen al Patio Regulador.
- Vehículos de apoyo al proceso de transporte de mercancías.
- Personal facultado para solicitar el QR-AIFA (Tramitador).
- Personal de apoyo al proceso de transporte de mercancías.
- Choferes de los vehículos de carga.
- Cualquier otra persona o vehículo que haga uso de los servicios proporcionados por el Patio Regulador.
10. SEGURIDAD Y RESTRICCIONES
-
I. Áreas de acceso restringido.
-
1. Las áreas en las cuales se requiere autorización para su ingreso por parte de la Administración del Patio Regulador:
- 1.1 Oficinas Administrativas.
- 1.2 Zonas Restringidas (ver Capítulo 4. Rutas de Circulación).
-
1. Las áreas en las cuales se requiere autorización para su ingreso por parte de la Administración del Patio Regulador:
-
II. Reglas de observancia general:
- 1. El presente documento no sustituye ni pretende sustituir los lineamientos, reglamentos y/o cualquier otro documento emitido por las autoridades del AIFA.
- 2. Es responsabilidad de los usuarios del Patio Regulador y sus servicios (estacionamiento, obtención de QR-AIFA, estacionamiento, etc.) conocer y comprender el presente documento previo al uso de los servicios del Patio Regulador.
- 3. Se reconocer que los servicios del Patio Regulador son prestados por una empresa independiente.
- 4. Los usuarios del Patio Regulador, así como los operadores de este, se deberán dirigir con el mayor respeto y cordialidad a las personas. En caso de que el operador viole esta disposición o agreda física o verbalmente al personal del Patio Regulador, se cancelará su acceso, se limitarán los servicios ofrecidos por el Patio Regulador y se notificará a las autoridades correspondientes.
- 5. Aquellos vehículos que ocupen más de un lugar de estacionamiento tendrán que cubrir la cuota establecida multiplicada por el número de cajones de estacionamiento que ocupen, de acuerdo con la tarifa vigente para el tipo de vehículo.
- 6. El personal operativo del Patio Regulador asignará a cada vehículo que ingrese al Patio Regulador un espacio de estacionamiento (cajón) de acuerdo con la disponibilidad este, ubicación que deberá ser respetada en todo momento.
- 7. Los vehículos que ingresen al Patio Regulador deberán contar con su póliza de seguro vigente
- 8. El Patio Regulador no es responsable por los daños ocasionados a los vehículos, sin embargo este se compromete a realizar el mayor esfuerzo dentro de lo razonablemente posible para evitarlos, así como proporcionar toda la información y documentación disponible para identificar al responsable.
- 9. A su ingreso al Patio Regulador, los conductores y pasajeros de vehículos que porten armas de fuego deberán declararlo al personal de seguridad del Patio Regulador.
- 10. Las armas de fuego deberán permanecer en todo momento dentro de los vehículos en los que fueron ingresados al Patio Regulador.
- 11. Observar y respetar la dirección de circulación establecida.
- 12. Deberá respetarse la circulación por las rutas establecidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso, previo a los movimientos de circulación destinos a los permitidos, deberán ser notificada la Administración del Patio Regulador.
- 13. Los conductores de vehículos y peatones que ingresen al Patio Regulador deberán respetar la señalización existente de circulación, vialidades, cajones de estacionamientos asignados y áreas restringidas mencionadas en la sección 8. Rutas de circulación, del presente documento.
- 14. Se permitirán las actividades de reparación de vehículos automotores dentro de las instalaciones previa notificación y autorización de la Administración del Patio Regulador.
- 15. En el caso de autorizarse las actividades para la reparación del vehículo automotor dentro de las instalaciones del Patio Regulador, el responsable de dicho vehículo acepta la total responsabilidad por las actividades, riesgos, daños y consecuencias derivadas de dichas actividades, así como la gestión y disposición final de los residuos peligrosos, tóxicos o de cualquier otra índole que se generen por dicha actividad,; al igual que acepta total responsabilidad por los daños ambientales que pudieran ocasionarse como consecuencia de dicha actividad, toda vez que a la fecha de publicación del presente documento, el Patio Regulador no ofrece servicios de reparación menor o mayor.
- 16. Se deberán evitar los actos inseguros que atenten o pongan en riesgo las instalaciones y/o las personas.
- Los vehículos que se encuentren dentro del Patio Regulador deberán permanecer con los seguros de las puertas y accesos al interior bloqueados, cuando estos se encuentren desatendidos.
-
III. Restricciones
- 1. Queda estrictamente prohibido ingresar al Patio Regulador o a sus instalaciones anexas (cafetería, oficinas administrativas, Patio de Traspaleo, etc.) en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol, droga o enervante; consumir bebidas alcohólicas, drogas, enervantes, sustancias ilegales, fumar, vapear (o similares) así como la venta o portación de dichas sustancias al interior del Patio Regulador, en cuyo caso se dará aviso inmediato a las autoridades correspondientes.
- 2. Se prohíbe estacionar o detener vehículos en cajones de estacionamiento distintos a aquellos asignados por el personal encargado del Patio Regulador.
- 3. En el supuesto de que un vehículo de carga sufra alguna falla mecánica que imposibilite su movimiento por su propio impulso, deberá hacerlo del conocimiento de forma inmediata al encargado del Patio Regulador.
- 4. Se prohíbe permanecer dentro del vehículo de carga por más de 10 minutos cuando este se encuentre estacionado dentro del Patio Regulador.
- 5. No se podrán realizar maniobras de desenganche o separación de cajas, remolques o contenedores, ni de ningún otro tipo de vehículo, e incluso del vehículo de tracción en el que se presentaron, sin autorización expresa de la Administración del Patio Regulador.
- 6. Se considerará violación a las restricciones y en general al presente documento, cualquier maniobra intencional o imprudencial cuyo resultado produzca el entorpecimiento u obstaculización del flujo vehicular, genere accidentes y/o ponga en riesgo la seguridad de las personas y/o de las instalaciones de la aduana. En caso de accidentes ocurridos dentro de las instalaciones del Patio Regulador se deberá dar aviso al personal de ésta de inmediato.
- 7. No se permitirá el acceso o circulación por el Patio Regulador, a vehículos que por sus condiciones constituyan riesgo a los usuarios, al personal y/o a las instalaciones del Patio Regulador, o que de manera intencional o imprudencial produzcan o pudieran producir el entorpecimiento u obstaculización del flujo vehicular, generen o tengan el potencial de generar accidentes o poner en riesgo la seguridad y la integridad de las personas o de las instalaciones.
- 8. Queda prohibido realizar maniobras de carga y descarga dentro del Patio Regulador.
- 9. Queda prohibido abandonar objetos o derramar sustancias que obstruyan la circulación de los vehículos y pongan en riesgo la integridad física de las personas o de las instalaciones del Patio Regulador.
- 10. Queda prohibido tirar basura dentro del Patio Regulador, en los puntos establecidos y señalados específicamente para dichos fines.
- 11. Queda prohibida utilizar el claxon o bocina de los vehículos en el Patio Regulador, salvo para situaciones de emergencia.
- 12. No se permitirá el ingreso al autotransporte que no cuente con el total de los neumáticos.
- 13. Se prohíbe estacionar o detener vehículos en cajones de estacionamiento distintos a aquellos asignados por el personal encargado del Patio Regulador.
- 14. Se prohíbe estacionarse de forma tal que se obstruya el flujo de vehículos dentro de las instalaciones, salvo instrucciones explícitas del personal del Patio Regulador.
- 15. Se prohíbe estacionarse en las Áreas de acceso restringido.
- 16. Se prohíbe iniciar fuego, chispa u otra fuente de energía eléctrica o térmica distinta a la requerida por los vehículos automotores para su funcionamiento convencional.
- 17. Los depósitos de basura dentro del Patio Regulador son exclusivamente para basura generada dentro de este. En ningún caso el Patio Regulador ofrecerá servicios de recepción de basura transportada por los usuarios de las instalaciones.
- 18. Cualquiera actividad ilegal, inmoral, no ética (o similar) será reportada directamente a las autoridades del AIFA.
- 19. Se prohíbe introducir mascotas al Patio regulador.
-
IV Velocidad máxima permitida
- 1. La velocidad máxima permitida dentro del Patio Regulador para vehículos automotores es de 10 km/hr.
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V Seguridad en las instalaciones
- Si bien el acceso al Patio Regulador está permitido para cualquier vehículo de carga o aquellos vehículos de soporte o apoyo a las operaciones de transporte de mercancías, la administración del Patio Regulador podrá solicitar auxilio a la autoridad de seguridad pública facultada para hacer uso de la fuerza pública, en situaciones de peligro o que atenten contra la seguridad de las instalaciones o de las personas que se encuentren dentro de ellas.
11. OPERACIÓN
A. Procedimiento administrativo para la obtención del código QR-AIFA para el ingreso al Recinto Fiscal:
Procedimiento – CAL – AIFA – QR AIFA – Recinto Fiscal – 001
Nota: En todo caso y sin excepción, una vez que el vehículo de carga haya sido despachado mediante el código QR-AIFA, este deberá dirigirse directamente hacia el Recinto Fiscal, sin realizar paradas intermedias, trámites, procesos de logística o cualquier otra actividad distinta al traslado del vehículo para su ingreso al Recinto Fiscal.
B. Procedimiento administrativo para la obtención del código QR-AIFA para el ingreso al Área de Carga Doméstica:
Procedimiento – CAL – AIFA – QR AIFA – Áreas de Carga Doméstica – 002
Nota: En todo caso y sin excepción, una vez que el vehículo de carga haya sido despachado mediante el código QR-AIFA, este deberá dirigirse directamente hacia el Área de Carga Doméstica, sin realizar paradas intermedias, trámites, procesos de logística o cualquier otra actividad distinta al traslado del vehículo para su ingreso al Área de Carga Doméstica.